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Por Lucas Chaparro Sepúlveda , 25 de julio de 2020

¿Y cómo retiro mi 10% de la AFP?

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Diario Constitucional
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No esperaron ni siquiera a que la Ley entrara en vigencia… Cientos de personas hicieron fila en las oficinas de las Administradoras de Fondos de Pensiones, a pesar de la recomendación de evitar las aglomeraciones para no exponerse a contagios.

No esperaron ni siquiera a que la Ley entrara en vigencia… Cientos de personas hicieron fila en las oficinas de las Administradoras de Fondos de Pensiones, a pesar de la recomendación de evitar las aglomeraciones para no exponerse a contagios.

La contundente votación que logró esta Ley en el Senado y la Cámara de Diputados desalentó a los parlamentarios “más duros” de ir al Tribunal Constitucional para frenar el retiro del 10%. Y fue sólo a través de un comunicado de prensa que la Moneda informó de la promulgación de esta ley, que no contó nunca con el apoyo del Ejecutivo, pero que optó por olvidarse del veto presidencial.

Lo ocurrido, mucho más que una derrota política para el Gobierno o la reivindicación de las atribuciones del Parlamento frente al Ejecutivo, es una manifestación clara de que los representantes de la ciudadanía han recogido ese clamor amplio y profundo de sus comunidades”, dijo entre aplausos la Presidenta del Senado Adriana Muñoz

No siento que uno experimente una derrota cuando lucha con convicción y con fuerza por lo que cree es lo mejor para Chile y los chilenos”, afirmó el presidente Sebastián Piñera. El Gobierno intentó frenar la reforma a través de sucesivos planes enfocados en los planes de ayuda en la clase media que no fueron suficientes para convencer a los parlamentarios.

La Asociación de AFP ha reaccionado a las resoluciones tomadas por el Parlamento. Aunque la organización se manifestó convencida de que “las consecuencias económicas de la crisis sanitaria que vive el país las pagarán los trabajadores y trabajadoras al hacer uso de sus ahorros previsionales”, dio garantías para el proceso que viene: “Pondremos toda nuestra energía para que quienes necesiten retirar parte de sus fondos lo hagan de manera simple, informada y ágil”, indicó el gerente general, Fernando Larraín.

Uso del 10%

Una encuesta de la Cámara de Comercio de Santiago reveló que el 60% de las personas va a usar el 10% de sus fondos previsionales para comprar alimentos y productos de primera necesidad, como medicamentos y artículos de higiene personal. El 38% señala dice que va a usar una parte para el pago de servicios básicos, como agua, electricidad y gas.

Situación similar se espera en las regiones del país. En Puerto Montt y las capitales provinciales de la región de Los Lagos las personas se acercaron a sus AFP y colapsaron las plataformas digitales de consultas, además las redes sociales se llenaron de comentarios y memes. 

Después de la promulgación de la Ley, el siguiente paso será la publicación en el Diario Oficial y la entrada en vigencia. 

Por su parte, la Superintendencia de Pensiones instruyó a las AFP el procedimiento para entregar fondos a los afiliados que soliciten retirar el 10%.  El organismo determinó que la entrega de los recursos se deberá efectuar en los siguientes plazos: el 50% en un máximo de 10 días hábiles desde la fecha de la presentación de la solicitud y el 50% restante en un máximo de 30 días hábiles desde la fecha de pago del primer retiro. Cada pago tendrá un límite de 75 UF.

El regulador, además, aclaró que los fondos de pensiones retirados no constituyen renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras y las instituciones financieras.

"Las administradoras deberán proveer información clara y oportuna a los afiliados sobre el retiro de fondos y su adecuada implementación. Esto implica disponer de un banner, sitio web o plataforma especial con el contenido de la reforma constitucional, cómo efectuar el retiro de la cuenta individual y los impactos asociados, así como resolver las consultas y reclamos", dijo en una declaración  de prensa.

¿Qué dice esta Ley que autoriza el retiro voluntario del 10% de los fondos en las AFPS?

Según informó en Twitter la Asociación de AFP "el retiro de fondos de pensiones comenzará una vez que esté publicada la ley en el diario oficial. El trámite será DIGITAL y NO SERÁ NECESARIO TENER LA CLAVE DE AFP. Por lo mismo, insistimos en que no es necesario que asistan a la sucursal a pedir la clave".

Para la Superintendencia de Pensiones la reforma constitucional autoriza retirar el 10% del saldo de las cuentas individuales, con un monto máximo de 150 unidades de fomento (UF) y un mínimo de 35 UF. En caso que el afiliado tenga menos de 35 UF, podrá retirar la totalidad de los fondos.

Sobre el derecho a retiro se explicó que tienen derecho a efectuar el retiro de fondos los afiliados con saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, así como también quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario. En caso de tener los dos tipos de cuenta, el retiro se deberá calcular considerando como saldo la suma de ambas. 

También podrán retirar fondos los pensionados por renta temporal o retiro programado por vejez o invalidez, y los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado. En este segundo caso, el retiro deberá efectuarse desde el capital necesario para financiar cada una de las pensiones de sobrevivencia del afiliado causante.

Datos: 

La idea central de la reforma propone que, excepcionalmente, se autorice a los afiliados del sistema privado de pensiones, de forma voluntaria y por única vez, a retirar hasta el 10% de los ahorros previsionales acumulados en su cuenta de AFP.

Monto: Se establece que el monto mínimo a retirar será de 35 UF (1 millón de pesos) y el monto máximo será equivalente a 150 UF (4,3 millones de pesos aproximadamente).
En el caso de que el 10% corresponda a un monto menor a las 35 UF, los afiliados podrán retirar hasta dicho monto y, en el caso de que el monto total acumulado sea menor a las 35 UF, se podrá retirar la totalidad de los fondos

Dirigida a: A los afiliados del sistema privado de pensiones, incluidas aquellas personas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.

Sobre el retiro de los ahorros: Se permitirá retirar los ahorros en dos cuotas:
-La primera entrega será del 50% en un plazo máximo de 10 días hábiles, luego de presentada la solicitud ante la AFP correspondiente.
-La segunda entrega será del 50% restante en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.

Otros datos:

El monto máximo será de 4.300.000 pesos:

-Si tienes menos de $1.000.000 en tu cuenta de AFP, podrás retirar todos tus ahorros hasta la cantidad que tengas. 

-Si mantienes entre $1.000.000 y $10.000.000 en tu cuenta de AFP, siempre podrás retirar hasta $1.000.000.

-Si tu saldo en tu cuenta es entre $10.000.000 y $43.000.000, el monto corresponde al 10% de los ahorros. 

-Si tienes más de $43.000.000 en tu cuenta de AFP, podrás retirar un máximo de $4,3 millones. (Fuente: Chocale.cl)

-Para todos los afiliados (Con y sin pensiones. Sólo se exceptúan quienes tienen jubilaciones vitalicias) 

-Se va a entregar en 2 cuotas, no importando la cantidad.- 

-La primera cuota se pagará en plazo de 10 días. La segunda, en los 30 días hábiles siguientes del primer retiro.

-Los fondos serán transferidos a una cuenta designada por el afiliado

-El retiro se puede solicitar hasta 365 días desde la entrada en vigencia de la Ley.

-Los fondos retirados no constituyen renta, para ningún efecto legal 

-Los fondos retirados no pagarán impuestos 

-Y serán pagados de forma íntegra, sin comisiones de las AFPs

Las AFPs están obligadas a informar de todo este proceso a sus afiliados y a habilitar un banner en sus páginas web para facilitar los trámites. 

 

 


 


 

 

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