Avisos legales
Fecha: 25 de abril de 2025
Notificación por Aviso
NOTIFICACIÓN POR AVISOS, CAUSA ROL C-2697-2024, PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT
Extracto. Ante 1° Juzgado Civil de Puerto Montt, ubicado en Egaña 1141 – A. Piso cuarto. Causa rol C-2697-2024, caratulada “Banco del Estado de Chile con SOCIEDAD CONSTRUCTORA HAKA SPA”. FELIPE ANDRES CATALDO MOYA, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N°6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por SOCIEDAD CONSTRUCTORA HAKA SPA, ignoro giro, representada legalmente por don(ña) NELSON GABRIEL ROMERO CASTRO, ignoro profesión u oficio, y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) NELSON GABRIEL ROMERO CASTRO, ignoro profesión u oficio, todos con domicilio en DONA LUISA N°27, GRANEROS, COMUNA DE PUERTO VARAS; y/o EL TEPUAL S/N, COMUNA DE PUERTO MONTT. El pagaré fue suscrito con fecha 18 DE NOVIEMBRE DE 2021, por la suma de $50.000.000.-, por concepto de capital, más un interés del 0,8200% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 30 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0,0000% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 85% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 18 DE DICIEMBRE DE 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $20.591.993.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA HAKA SPA, representada legalmente por don(ña) NELSON GABRIEL ROMERO CASTRO, y como aval y codeudor solidario por don(ña) NELSON GABRIEL ROMERO CASTRO, todos ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $20.591.993.-, más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. Con fecha diecinueve de Abril de dos mil veinticuatro, el tribunal resuelve, Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo, en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA HAKA SPA, representada legalmente por NELSON GABRIEL ROMERO CASTRO y en calidad de avalista y codeudor solidario, por don NELSON GABRIEL ROMERO, por la suma de $ 20.591.993.-, más la comisión legal del 0,0000 % anual sobre el saldo del capital garantizado por el FOGAPE, más intereses y reajustes, con costas.- Al primer otrosí: Téngase por acompañado para lo principal. Al segundo otrosí: Téngase presente; respecto de inmuebles y vehículos acompáñese en forma previa los documentos que acrediten la propiedad del ejecutado respecto de ellos. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañado, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente la forma especial de notificación de conformidad a los artículos 48 y 49 del Código de Procedimiento Civil. Al quinto otrosí: Téngase presente.- Se deja constancia en estos autos, que doña Erika Stillner Ledezma, se encuentra afecta a la causal de recusación prevista en el artículo 196 N°5 del Código Orgánico de Tribunales respecto del Banco Estado. Si la parte en cuyo beneficio se establece la referida causal, nada manifiesta dentro del plazo previsto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil, se tendrá por renunciada la misma sin necesidad de declaración. CERTIFICO: Que, el documento se guardó en custodia bajo el N° 2060- 2024. En Puerto Montt, a diecinueve de Abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. mcp. MANDAMIENTO Puerto Montt, diecinueve de Abril de dos mil veinticuatro. Requiérase a don SOCIEDAD CONSTRUCTORA HAKA SPA, representada legalmente por NELSON GABRIEL ROMERO CASTRO y en calidad de avalista y codeudor solidario, por don NELSON GABRIEL ROMERO CASTRO, todos con domicilio en DONA LUISA N°27, GRANEROS, COMUNA DE PUERTO VARAS; y/o EL TEPUAL S/N, COMUNA DE PUERTO MONTT, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de $ 20.591.993.-, más la comisión legal del 0,0000 % anual sobre el saldo del capital garantizado por el FOGAPE, más intereses y reajustes, con costas.- No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Luego de diversas actuaciones y búsquedas negativas, con fecha seis de Febrero de dos mil veinticinco, el tribunal resuelve Como se pide, notifíquese al demandado de la demanda, y su proveído, por avisos tres veces en el diario “www.diariodepuertomontt.cl”, de esta ciudad y en el Diario Oficial los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente si no se ha publicado en las fechas indicadas y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, publíquese mediante extracto autorizado por el Secretario del Tribunal. En cuanto al requerimiento de pago, publíquese por tres veces en el diario “www.diariodepuertomontt.cl”, de esta ciudad, de forma íntegra el mandamiento de ejecución y embargo de fojas 1, citándose al ejecutado para que concurra al oficio del Sr. Secretario del tribunal dentro de tercero día a fin de requerirlo de pago, para que en el caso que no concurra se tenga por requerido de pago en rebeldía. entendiéndose así, hecho el requerimiento de pago al deudor. Resolvió Secretaria (s) Abogada en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Código de Procedimiento Civil. Lo que notifico y requiero de pago a don(a) NELSON GABRIEL ROMERO CASTRO, en su calidad de representante legal, aval y codeudor solidario de la empresa SOCIEDAD CONSTRUCTORA HAKA SPA. La Secretaria.
Enlace de este aviso: http://www.diariodepuertomontt.cl/legales/notificacion-por-avisos-causa-rol-c-2697-2024-primer-juzgado-civil-de-puerto-montt/5229/2025-04-25
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