Avisos legales
Fecha: 27 de abril de 2025
Notificación por Aviso
NOTIFICACIÓN POR AVISOS, CAUSA ROL C-2566-2024, SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT
Extracto. Ante 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, causa rol C-2566-2024, caratulada “Banco del Estado de Chile con TRANSPORTES M Y M SPA”. FELIPE ANDRÉS CATALDO MOYA, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que acompaño en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O ́Higgins No 1111, piso 8o, Comuna de Santiago, a US. con respeto digo: Vengo en demandar en juicio sumario especial a TRANSPORTES M Y M SPA, en calidad de arrendataria, del giro de su denominación, representada legalmente por don(ña) CASILDO SEGUNDO MONTES EMILMAQUI, y a don CASILDO SEGUNDO MONTES EMILMAQUI, constructor, soltero, chileno, en calidad de fiador y codeudor solidario, ambos domiciliados en PASAJE LOS CONDORES N° 1213, comuna de PUERTO MONTT, Región de Los Lagos, por los motivos que expreso a continuación: 1.- Por Contrato de Arrendamiento N° de Operación 1018635, documentado en escritura pública protocolizada en la Notaría de Puerto Montt de don Felipe San Martín Schröder, repertorio N°7573-2018, el Banco del Estado de Chile dio en arrendamiento a TRANSPORTES M y M SPA, ya individualizada anteriormente, en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra (LEASING), el siguiente bien mueble: Un Bus marca MERCEDES BENZ, modelo LO-novecientos dieciséis/cuarenta y ocho, nuevo y sin uso, año comercial dos mil diecinueve. 2.- Conforme se estipuló en la cláusula segunda del referido contrato, el arrendador dio en arrendamiento al arrendatario los bienes individualizados en la cláusula primera, quien los tomó para destinarlos a sus propias actividades comerciales. El arrendatario aceptó para sí los bienes arrendados y declaró conocer las condiciones que establece CORFO respeto a la comisión de uso de la garantía PROINVERSIÓN, lo cual considera un porcentaje anual aplicado sobre el monto de cobertura aprobado e incluida en el monto de las rentas, a la que CORFO tiene derecho por el otorgamiento de las coberturas PROINVERSION en cada operación afecta a ella. Asimismo, el arrendatario autorizó al Banco del Estado de Chile para entregar a CORFO o a los organismos que ésta designe, toda la información que éstos requieran relativa a sus antecedentes comerciales y financieros, al proyecto a financiar, el control de inversión de los fondos, como también las gestiones de cobranza que el propio Banco efectúe en la eventualidad que el financiamiento no se pagare. 3.- Conforme a lo estipulado en la cláusula cuarta, el presente contrato tendrá un plazo fijo de vigencia de 59 meses, contados desde la fecha en que se entreguen los bienes arrendados. 4.- Según Acta de Recepción conforme Orden de Compra N° LEG25373 de 28 de diciembre de 2018, que se acompaña en el segundo otrosí, el arrendatario declaró haber recibido los bienes arrendados a su entera satisfacción. 5.- En el referido contrato se acordó que el arrendatario pagaría las siguientes cantidades por concepto de rentas de arrendamiento: UNA renta de $15.032.415.-, moneda corriente nacional de curso legal más impuesto al valor agregado, que se pagó al momento de suscribir el contrato a entera y total satisfacción del arrendador; y 58 rentas iguales, mensuales y sucesivas de $1.403.515.- moneda corriente de curso legal más impuesto al valor agregado, cada una de ellas que se pagarían todos los días 04 de cada mes a partir del 04 de febrero de 2019; más una opción de compra cuyo precio será igual a la última renta pagada en virtud de los dispuesto en la cláusula quinta más el impuesto al valor agregado y cualquier otro impuesto que corresponda como asimismo, cualquier otra cantidad que el arrendatario adeude por cualquier concepto y su pago se realizaría al contado dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de la última renta de arrendamiento. 6- En la cláusula décimo séptima del contrato de arrendamiento se estipuló que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que corresponden a la arrendataria, especialmente la falta de pago oportuno de una cualquiera de las rentas de arrendamiento pactadas en la cláusula quinta, faculta al BANCO DEL ESTADO DE CHILE para: “...b) exigir de inmediato el pago de todas las rentas vencidas y el pago anticipado de todas las rentas pendientes de vencimiento, hasta el término natural del contrato, las que se considerarán para este efecto de plazo vencido.”, derecho que viene en ejercer BANCO DEL ESTADO DE CHILE por medio de esta demanda. 7.- Es del caso que el arrendatario no pagó la opción de compra, por lo cual adeuda a mi representado el BANCO DEL ESTADO DE CHILE la suma de $1.403.515.-, moneda corriente nacional de curso legal más Impuesto al Valor Agregado, por concepto de opción de compra, más intereses, más costas. 8.- En la cláusula décimo novena del contrato se estipuló que cualquier pago que la arrendataria efectúe con posterioridad a la fecha pactada dará derecho al arrendador para cobrar los intereses máximos permitidos estipular sobre el total de la obligación insoluta y hasta el pago efectivo. 9.- Por lo expuesto, mi representado el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, viene en demandar, en conformidad a lo dispuesto en la cláusula Décimo Séptima del contrato de arrendamiento ya singularizado, el pago de la opción de compra por la suma total de $1.403.515.- suma que debe recargarse con el Impuesto al Valor Agregado, por concepto de rentas de arrendamiento impagas, a partir de la fecha de vencimiento indicada, más la opción de compra, más intereses y costas. 10.- Conforme a lo establecido en la cláusula Vigésimo Cuarto del contrato de arrendamiento, se constituyó como fiador y codeudor solidario don CASILDO SEGUNDO MONTES EMILMAQUI respecto de todas las obligaciones provenientes del contrato de arrendamiento con opción de compra ya singularizado anteriormente a favor del Banco Estado. POR TANTO, Haciendo uso del derecho establecido en favor de mi representado en el contrato citado, y según lo dispuesto en los artículos 607 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, A US. RUEGO: Tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas insolutas y pago anticipado de todas las rentas pendientes de vencimiento hasta la terminación del contrato, en juicio sumario especial de arrendamiento en contra del demandado y arrendatario TRANSPORTES M Y M SPA, en su calidad de arrendataria, y en contra de don CASILDO SEGUNDO MONTES EMILMAQUI, en su calidad de fiador y codeudor solidario, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación, se ordene reconvenir de pago a los demandados conforme corresponda en derecho, se ordene citar a las partes al comparendo de contestación, conciliación y prueba a realizarse el quinto día después de notificada la demanda y, en definitiva acogerla en todas sus partes declarando: a) La terminación inmediata del contrato de arrendamiento singularizado en lo principal, por no pago de la opción de compra pactada. b) Que se condene a la parte demandada al pago de la opción de compra pactada, por la suma de $1.403.515.- más el Impuesto al Valor Agregado, más reajustes e intereses moratorios devengados. c) Que se condena a los demandados al pago de las costas de la causa. d) Declarar que si los demandados no pagan la opción de compra dentro del plazo de tercero día de ejecutoriada la sentencia real o ficta que recaiga en el cumplimiento incidental del fallo, deberá restituir los bienes muebles arrendados, devolución que mi parte demanda para este evento, sin perjuicio del cobro de las rentas ordenadas pagar en la sentencia. PRIMER OTROSÍ: SEÑALA MEDIOS DE PRUEBA; SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS, CON CITACION; TERCER OTROSÍ: ACREDITA PERSONERIA; CUARTO OTROSÍ: SE TENGA PRESENTE; QUINTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. Con fecha once de Abril de dos mil veinticuatro el tribunal resuelve, A lo principal: Por interpuesta la demanda en juicio sumario (art. 607 CPC), practíquese la primera reconvención de pago y para los efectos de la segunda, vengan las partes a comparendo de contestación, conciliación y prueba, a la audiencia del quinto día hábil siguiente a la última notificación o al siguiente hábil si el señalado fuere sábado, a las 09:00 horas, audiencia que se realizar en dependencias del tribunal, debiendo anunciarse la parte con a lo menos 30 minutos de anticipación a la realización de la misma.- Al primer otrosí: Téngase presente.- Al segundo otrosí: Téngase por acompañados los documentos, con citación.- Al tercer otrosí: Téngase presente, y por acompañado el documento, con citación.- Al cuarto otrosí: Téngase presente, en lo que fuere pertinente.- Al quinto otrosí: Téngase presente, el patrocinio y poder conferido. En cuanto a lo demás, téngase presente, la forma especial de notificación, incluyendoaquellas resoluciones comprendidas en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil.-. Luego de diversas actuaciones y búsquedas negativas, con fecha ocho de Abril de dos mil veinticinco, el tribunal resuelve Como se pide, notifíquese a los demandados de la demanda, y su proveído, por avisos tres veces en el diario “www.diariodepuertomontt.cl”, de esta ciudad y en el diario oficial los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente si no se ha publicado en las fechas indicadas y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, publíquese mediante extracto autorizado por la Sra. Secretaria Subrogante de este Tribunal. Lo que notifico y practico primera reconvención de pago a TRANSPORTES M Y M SPA, representada legalmente por don(ña) CASILDO SEGUNDO MONTES EMILMAQUI, y a don(ña) CASILDO SEGUNDO MONTES EMILMAQUI, en su calidad de fiador y codeudor solidario, quedando citados a comparendo de contestación, conciliación y prueba, a la audiencia del quinto día hábil siguiente a la última notificación o al siguiente hábil si el señalado fuere sábado, a las 09:00 horas, audiencia que se realizar en dependencias del tribunal. El Secretario.
Enlace de este aviso: http://www.diariodepuertomontt.cl/legales/notificacion-por-avisos-causa-rol-c-2566-2024-segundo-juzgado-civil-de-puerto-montt/5252/2025-04-27
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