Avisos legales
Fecha: 3 de febrero de 2021
Notificación Demanda Cuidado Personal y Alimentos
EXTRACTO en causa C-244-2020, ALBORNOZ/GAONA SOBRE CUIDADO PERSONAL
Juzgado de Familia de Puerto Montt, en causa C-244-2020, ALBORNOZ/GAONA, doña YENIFER NATALY ALBORNOZ VARGAS, trabajadora dependiente, Cedula Nacional de Identidad N° 16.893.691-5, domiciliada en calle Los Cerezos #255, población Cayenel, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, representada por la abogada doña DIANA ARISMENDI ALVARADO, cédula nacional de identidad n°16.237.971-2, con domicilio en calle San Martín 230, oficina 205, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, y en representación de su hijo YEDER MOISÉS GAONA ALBORNOZ, de su mismo domicilio, viene en interponer demanda de cuidado personal y aumento de alimentos en contra de don SAUL GAONA GATICA, desconozco ocupación, Cedula Nacional de Identidad N°20.901.809-8, domiciliado en Río Rahue N°13 Población Pichi Pelluco de esta ciudad, exponiendo en la misma los argumentos de hecho y de derecho, para luego de ellos, solicitar al Tribunal tener por interpuesta demanda de cuidado personal respecto de su hijo, YEDER MOISÉS GAONA ALBORNOZ, de 12 años de edad, en contra de su padre, SAUL GAONA GATICA , ya individualizado, y en definitiva declarar que el cuidado personal del menor corresponde ejercerlo a su madre, doña YENIFER NATALY ALBORNOZ VARGAS,, ordenando la correspondiente subinscripción al margen de la inscripción de nacimiento, con condena a las costas de la causa para el caso de oposición. En el segundo otrosí de su demanda, doña YENIFER NATALY ALBORNOZ VARGAS, ya individualizada, interpone demanda de aumento de alimentos en contra de don SAUL GAONA GATICA, en favor de su hijo YEDER MOISÉS GAONA ALBORNOZ, exponiendo fundamentos de hecho y de derecho y para en definitiva solicitar al Tribunal se decrete un aumento de los alimentos de forma provisoria, a la suma de $120.400 pesos mensuales equivalentes a un 40% de un IMR o lo que S.S. estime procedente en razón de los antecedentes descritos. Que con fecha 11 de febrero de 2020, el Tribunal tiene por admitida a tramitación demanda de Cuidado Personal y demanda de Aumento de Alimentos. Vengan las partes a audiencia preparatoria que se realizará día 19 de marzo a las 08:30 horas a la que deberán comparecer obligatoriamente asistidas por abogado o mandatario judicial, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 21, inciso 1° de la Ley 19.968, esto es, “si las partes no concurren a la audiencia y el demandante no requiere una nueva citaci n dentro de quinto d a, el Juez ó í proceder a declarar el abandono del procedimiento y el archivo de los antecedentes . á ” Esta audiencia se realizará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de posterior notificación. La parte demandada deberá contestar la demanda y accionar reconvencionalmente en su caso, por escrito con cinco días hábiles de anticipación a la audiencia fijada. La parte demandada deberá contestar la demanda y reconvenir en su caso por escrito y con cinco días hábiles de anticipación a la audiencia preparatoria. Notifíquese a la parte demandada personalmente de la demanda y presente resolución con 15 días de antelación a la audiencia fijada, por RECEPTOR CIVIL y en caso de no resultar posible practicar la primera notificación personalmente, se procederá a notificar de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 23 de la Ley 19.968. Conforme el artículo 13 de la Ley de Tribunales de Familia, se hace presente a la parte demandante que se debe acompañar estampado receptorial con los KZKMSWHYVR resultados de la notificación al demandado con al menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha de la audiencia fijada, bajo apercibimiento de dejarla sin efecto por falta de certeza en el emplazamiento legal. Se informa a la parte demandada que si carece de recursos deberá dirigirse a la Corporación de Asistencia Judicial ubicada en Calle Serena 115 de Puerto Montt, para que se le brinde, de ser procedente, su atención gratuita. Se advierte a las partes que deben dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a designar un domicilio dentro del radio urbano (ciudad) del Tribunal, bajo apercibimiento de notificárseles las futuras resoluciones por el estado diario. Que en la presente tramitación se han fijado diversas audiencias las que no se ha podido llevarse a efecto por falta de emplazamiento de la parte demandada. Que con fecha catorce de diciembre de dos mil veinte, previa solicitud de partes, el Tribunal resuelve Vengan las partes a audiencia preparatoria la cual se llevará a efecto a través de VIDEO CONFERENCIA, el día 8 de marzo de 2021, a las 9:30 horas, a dicha video conferencia deben integrarse personalmente y patrocinadas por abogado habilitado; bajo apercibimiento de lo prescrito en el artículo 59 de la ley 19.968, esto es, que la audiencia se celebrara con las partes que se integren a dicha video conferencia, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Teniendo presente el impacto de la pandemia del COVID-19 en Chile y a fin de resguardar la salud y vida de las partes, funcionarios y público en general, se comunica a los intervinientes que la audiencia antes señalada será llevada a efecto a través de la aplicación ZOOM https://zoom.us/j/99186878562 para lo cual deberán conectarse el día y hora señalado a la ID de reunión: 991 8687 8562 Código de acceso: 31917. Notifíquese al demandado SAUL MARCELO GAONA GATICA, cedula de identidad 20.901.809- 8 de la demanda, su proveído y presente resolución mediante tres avisos que deberán ser publicados en un diario de esta ciudad, para lo cual el funcionario del tribunal que desempeñe funciones de Ministro de Fe redactará un extracto que contenga los datos necesarios para garantizar la debida información del demandado para el adecuado ejercicio de sus derechos. Minuta redactada por Ministro de Fe (s) del Juzgado de Familia de Puerto Montt. Puerto Montt, 13 de enero de 2021. Janet Ojeda Ovando Ministro De Fe (s) Juzgado De Familia De Puerto Montt

Enlace de este aviso: http://www.diariodepuertomontt.cl/legales/extracto-en-causa-c-244-2020-albornoz-gaona-sobre-cuidado-personal/1283/2021-02-03

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31 de diciembre de 1969
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