Avisos legales
Fecha: 29 de abril de 2025
Notificación por Aviso
EXTRACTO, CAUSA ROL C-6458-2024, Primer Juzgado Civil de Puerto Montt
Extracto. Ante 1° Juzgado de Civil de Puerto Montt, ubicado en Egaña 1141 - A, 4° Piso Puerto Montt causa Rol, Rol C-6458-2024, caratulados “Banco del Estado de Chile con Jara Patiño”.-. MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N°6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Mi representado es dueño y legítimo tenedor del Pagaré, correspondiente a la Operación Nº 882804286 que fue suscrito con fecha 26 DE AGOSTO DE 2024, por don(ña) JARA PATINO CAROLINA FRANCESCA, ignoro profesión u oficio, con domicilio en RIACHUELO N°1007 Y/O VILLA VISTA HERMOSA N°7, AMBOS DE LA COMUNA DE PUERTO MONTT. dicho pagaré fue suscrito por la cantidad de 260,746644 Unidades de Fomento por concepto de capital, más un interés del 3,3% real anual, que el demandado obligándose a pagarla a orden del Banco del Estado de Chile, en 3 cuotas mensuales y sucesivas, de 91,816715 Unidades de Fomento las 2 primeras cuotas y de 91,070448 Unidades de Fomento la última, con vencimiento los días 01 de cada mes, la primera cuota con vencimiento el día 01 de mayo de 2024 y la ultima el día 01 de julio 2024. Se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará al Banco del Estado de Chile para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota cuyo vencimiento al día, inclusive, y todas las posteriores, por lo que conforme a lo convenido en el pagaré, en este acto nuestro representado viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de e 274,703878 Unidades de Fomento que solo a manera de referencia al día 26 de agosto de 2024 equivalen a $10.359.638, más los intereses pactados, corrientes y penales devengados y los que devenguen hasta el completo pago dela deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, el suscriptor relevó al portador de documento de la obligación de protesto y la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes. SOLICITAMOS A V.S.: Tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don (ña) Carolina Francesca Jara Patiño, individualizado(a) precedentemente, en la calidad ya indicada, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 274,703878 Unidades de Fomento que solo a manera de referencia al día 26 DE AGOSTO DE 2024 equivalen a $10.359.638.- más los intereses indicados y costas; requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas..-. EN LO PRINCIPAL: DEMANDA EJECUTIVA Y SOLICITA SE DESPACHE MANDAMIENTO DE EJECUCION Y EMBARGO. EN EL PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO Y SOLICITA CUSTODIA. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: SEÑALA BIENES PARA LA TRABA DE EMBARGO Y DESIGNA DEPOSITARIO PROVISIONAL DE LOS MISMOS. EN EL TERCER OTROSÍ: ACREDITA PERSONERÍA. EN EL CUARTO OTROSI: PATROCINIO Y PODER. EN EL QUINTO OTROSI: INDICA CORREO ELECTRÓNICO PARA NOTIFICACIÓN. Puerto Montt, tres de octubre de dos mil veinticuatro Proveyendo escrito presentado por el demandante a folio 4: Téngase por acompañados. Proveyendo derechamente demanda de folio 1: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo, en contra de JARA PATINO CAROLINA FRANCESCA, por la suma de 274,703878 UNIDADES DE FOMENTO que solo a manera de referencia al día 26 de agosto de 2024 equivalen a $ 10.359.638.-, más intereses y reajustes, con costas. Al primer otrosí: Téngase por acompañado para lo principal. Al segundo otrosí: Téngase presente; respecto de inmuebles y vehículos acompáñese en forma previa los documentos que acrediten la propiedad del ejecutado respecto de ellos. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañado, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente. - Al quinto otrosí: Téngase presente la forma especial de notificación de conformidad a los artículos 48 y 49 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia en estos autos, que doña Erika Stillner Ledezma, se encuentra afecta a la causal de recusación prevista en el artículo 196 N°5 del Código Orgánico de Tribunales respecto del Banco Estado. Si la parte en cuyo beneficio se establece la referida causal, nada manifiesta dentro del plazo previsto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil, se tendrá por renunciada la misma sin necesidad de declaración. CERTIFICO: Que, el documento se guardó en custodia bajo el N° 4597- 2024. MANDAMIENTO Puerto Montt, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Requiérase a don(a) Carolina Francesca Jara Patiño, domiciliado en RIACHUELO N°1007 Y/O VILLA VISTA HERMOSA N°7, AMBOS DE LA COMUNA DE PUERTO MONTT, para que pague a BANCO ESTADO DE CHILE, la suma de 274,703878 Unidades de Fomento que solo a manera de referencia al día 26 de agosto de 2024 equivalen a $10.359.638.- más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Luego de diversas actuaciones y búsquedas negativas con fecha cinco de noviembre de dos mil veinticuatro y nueve de noviembre de dos mil veinticuatro, resolviendo presentación de la parte ejecutante de folio 18: Como se pide, notifíquese al demandado de la demanda, y su proveído, por avisos tres veces en el diario “El Llanquihue”, de esta ciudad y en el Diario Oficial los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente si no se ha publicado en las fechas indicadas y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, publíquese mediante extracto autorizado por el Secretario del Tribunal. En cuanto al requerimiento de pago, publíquese por tres veces en el diario “El Llanquihue”, de esta ciudad, de forma íntegra el mandamiento de ejecución y embargo de fojas 1, entendiéndose así, hecho el requerimiento de pago al deudor.-. Lo que notifico para los fines y bajo los apercibimientos legales correspondientes a Don Carolina Francesca Jara Patiño.-. La secretaria.

Enlace de este aviso: http://www.diariodepuertomontt.cl/legales/extracto-causa-rol-c-6458-2024-primer-juzgado-civil-de-puerto-montt/5255/2025-04-29

Contrata AQUÍ tu aviso legal
8042
31 de diciembre de 1969
Diario de Puerto Montt | Fono: (065) 2281000 | Email: puertomonttdiario@gmail.com

Powered by Global Channel