Avisos legales
Fecha: 10 de abril de 2025
Notificación por Aviso
Extracto, causa rol C-5089-2016, Primer Juzgado Civil de Puerto Montt
Extracto. Ante 1° Juzgado Civil de Puerto Montt, ubicado en Egaña 1141 – A. Piso cuarto. Causa rol C-5089-2016, caratulada “Banco del Estado de Chile con CENTRO DE EVENTOS Y PRODUCTORA B&B SPA”. CLAUDIA ANDREA CUITIÑO NOVA, Empleado Bancario, domiciliado en Urmeneta 444, comuna de PUERTO MONTT, mandatario judicial en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa Autónoma de crédito del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente doña Jessica López Saffie, chilena, casada, ingeniero comercial, RUT N° 7.060.733-6, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111 , Piso 4, Santiago, a US.respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré N° 4823179 que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por CENTRO DE EVENTOS Y PRODUCTORA BYB SPA, ignoro giro, representada legalmente por don(ña) BUSTAMANTE HERNÁNDEZ CAMILO ESTEBAN, ignoro profesión u oficio, domiciliados en LAS TONINAS 2011, PUERTO MONTT, y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) BUSTAMANTE HERNÁNDEZ CAMILO ESTEBAN, ignoro profesión u oficio, con domicilio en LAWRENCE 373, LLANQUIHUE. El pagaré fue suscrito por la suma de $10.000.000.-, por concepto de capital, más un interés del 0.73% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 10 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 2.00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80.00% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 30 de Noviembre de 2015, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $6.208.497.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CENTRO DE EVENTOS Y PRODUCTORA BYB SPA, representada legalmente por don(ña) BUSTAMANTE HERNÁNDEZ CAMILO ESTEBAN, y de don(ña) BUSTAMANTE HERNÁNDEZ CAMILO ESTEBAN, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.208.497.-, más la comisión legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Se tenga presente. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder.. Con fecha 28 DE Septiembre del dos mil dieciséis, el tribunal resuelve, A lo Principal: Téngase por acompañados los documentos. Otrosí: Téngase por modificada y complementada demanda en los términos señalados. Proveyendo presentación de fojas 1: A lo Principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo, en contra de CENTRO DE EVENTOS Y PRODUCTORA BYB SPA, representada legalmente por don BUSTAMANTE HERNANDEZ CAMILO ESTEBAN, y este último a su vez en calidad de avalista y codeudor solidario, hasta la suma de $ 6.208.497.- más intereses, costas y además el 2.00% correspondiente al FOGAPE. Al Primer Otrosí: Por acompañado. Custódiese. Al Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Otrosíes: Téngase presente. MANDAMIENTO Puerto Montt, 28 de Septiembre de dos mil dieciséis. Requiérase a don(a) CENTRO DE EVENTOS Y PRODUCTORA B&B SPA, representada legalmente por don BUSTAMANTE HERNANDEZ CAMILO ESTEBAN domiciliados en LAS TONINAS 2011, PUERTO MONTT, y en su calidad de avalista y codeudor solidario por don BUSTAMANTE HERNANDEZ CAMILO ESTEBAN, domiciliado en LAWRENCE 373, LLANQUIHUE, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de $6.208.497, más intereses, costas y además el 2.00% correspondiente al FOGAPE. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal Dicha especie quedará en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Cuantía: $ 6.208.497. Luego de diversas actuaciones y búsquedas negativas, con fecha seis de Febrero de dos mil veinticinco, el tribunal resuelve Como se pide, Notifíquese tres veces mediante publicaciones realizadas en el diario digital www.diariodepuertomontt.cl. y en el Diario Oficial los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente si no se ha publicado en las fechas indicadas y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, publíquese mediante extracto autorizado por el Secretario del Tribunal. En cuanto al requerimiento de pago, publíquese por tres veces en el diario digital www.diariodepuertomontt.cl, de esta ciudad, de forma íntegra el mandamiento de ejecución y embargo de fojas 1, entendiéndose así, hecho el requerimiento de pago al deudor. Lo que notifico y requiero de pago a don(a) CAMILO ESTEBAN BUSTAMANTE HERNANDEZ, en su calidad de representante legal, aval y codeudor solidario de la empresa CENTRO DE EVENTOS Y PRODUCTORA B&B SPA. La Secretaria.

Enlace de este aviso: http://www.diariodepuertomontt.cl/legales/extracto-causa-rol-c-5089-2016-primer-juzgado-civil-de-puerto-montt/5176/2025-04-10

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31 de diciembre de 1969
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