Avisos legales
Fecha: 28 de abril de 2025
Notificación por Aviso
EXTRACTO, CAUSA ROL C-4013-2023, PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT
Extracto. Ante 1° Juzgado de Civil de Puerto Montt, ubicado en Egaña 1141 - A, 4° Piso Puerto Montt causa Rol C-4013-2023, caratulados “Banco del Estado de Chile con Rojas Vera”.-. MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Que en la representación que invoco vengo en demandar a don(ña) ALEX GONZALO ROJAS VERA, en calidad de deudor principal, ignoramos profesión y/u oficio, y a doña ELIZABETH DEL ROSARIO COFRE FUENZALIDA, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria, ignoramos profesión u oficio, ambos con domicilio en AVENIDA ADRIAN Nº 230, COMUNA DE LA CALERA Y/O PASAJE HURON Nº 1873, SENDEROS DE ALERCE, DE LA COMUNA DE PUERTO MONTT. Por una escritura de compraventa, mutuo e hipoteca, otorgada ante el Notario Público Titular de la ciudad de Puerto Montt don HERIBERTO BARRIENTOS BAHAMONDE, con fecha 27 de Diciembre del 2007, protocolizada en la Notaria de Puerto Montt consta que el Banco Estado de Chile, dio en préstamo a don(ña) Alex Gonzalo Rojas Vera, ignoramos profesión u oficio, domiciliado (a) en Avenida Adrián nº230, comuna la Calera y/o Pasaje Huron nº1873, Senderos de Alerce, de la comuna de Puerto Montt, dicho préstamo fue suscrito por la suma de 1000 unidades de fomento, en el plazo de 300 cuotas mensuales, a contar del día primero del séptimo mes siguiente a la fecha de la referida escritura, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidos y sucesivos. La tasa de interés real, anual y vencida del referido contrato de mutuo asciende de acuerdo con lo pactado al 5,6% anual, que se devengará desde el día que rija esta obligación.-. Se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará al Banco del Estado de Chile para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota cuyo vencimiento el día 11 de Octubre del 2022, inclusive, y todas las posteriores, por lo que conforme a lo convenido en el mutuo, en este acto nuestro representado viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado la liquidación de la operación 16732230, que a esta fecha la cantidad es de 625.620416 Unidades de Fomento., que al día 05 de Junio del 2023 equivalen a $2.178.001 al mes de julio de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por lo que, conforme a lo convenido en la escritura, en este acto nuestro representado viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de 625.620416 Unidades de Fomento suma a la que hay que agregar los intereses pactados, y los penales y las costas de esta causa. Como consta de la escritura que se acompaña, el suscriptor reveló al portador de documento de la obligación de protesto y la firma de éste se encuentra autorizada por notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes. SOLICITAMOS A V.S.: Tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don (ña) Alex Gonzalo Rojas Vera, individualizado(a) precedentemente, en la calidad ya indicada, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 625.620416 Unidades de Fomento, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas.-. EN LO PRINCIPAL: DEMANDA EJECUTIVA Y SOLICITA SE DESPACHE MANDAMIENTO DE EJECUCION Y EMBARGO. EN EL PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO Y SOLICITA CUSTODIA. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: SEÑALA BIENES PARA LA TRABA DE EMBARGO Y DESIGNA DEPOSITARIO PROVISIONAL DE LOS MISMOS. EN EL TERCER OTROSÍ: ACREDITA PERSONERÍA. EN EL CUARTO OTROSÍ: CONSTITUYE PATROCINIO Y CONFIERE PODER. EN EL QUINTO OTROSI: INDICA CORREO ELECTRONICO PARA NOTIFICACIÓN.-. Puerto Montt, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Proveyendo escrito presentado por el demandante de fecha 03 de agosto de 2023 a folio 5: Téngase por acompañados. Proveyendo derechamente demanda de folio 1: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo, en contra de ALEX GONZALO ROJAS VERA, en calidad de deudor principal, y a doña ELIZABETH DEL ROSARIO COFRE FUENZALIDA, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria por la suma 625.620416 UNIDADES DE FOMENTO que solo a manera de referencia al día 05 DE junio DE 2023 equivalen a $ 2.178.001.-, más intereses y reajustes, con costas. Al primer otrosí: Téngase por acompañado para lo principal. Al segundo otrosí: Téngase presente solo respecto de los bienes muebles que guarnezcan en su domicilio, respecto del bien inmueble, y previo a trabar embargo acompáñese en su oportunidad certificado de dominio vigente y de hipotecas y gravámenes de la propiedad cuyo embargo se solicita. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañado, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente. - Al quinto otrosí: Téngase presente la forma especial de notificación de conformidad a los artículos 48 y 49 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia en estos autos, que doña Erika Stillner Ledezma, se encuentra afecta a la causal de recusación prevista en el artículo 196 N°5 del Código Orgánico de Tribunales respecto del Banco Estado. Si la parte en cuyo beneficio se establece la referida causal, nada manifiesta dentro del plazo previsto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil, se tendrá por renunciada la misma sin necesidad de declaración. RECTIFICA MANDAMIENTO Puerto Montt, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Requiérase a don(a) Alex Gonzalo Rojas Vera y doña Elizabeth del Rosario Cofre Fuenzalida, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria, ambos con domicilio en AVENIDA ADRIAN Nº 230, COMUNA DE LA CALERA Y/O PASAJE HURON Nº1873, SENDEROS DE ALERCE, DE LA COMUNA DE PUERTO MONTT, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de 627.279359 Unidades de Fomento, que al día 05 de junio de 2023 equivalen a la suma de $22.613.607, más intereses y reajustes, con costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Luego de diversas actuaciones y búsquedas negativas con fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro y quince de enero de dos mil veinticinco, resolviendo presentación de la parte ejecutante de folio 59: Como se pide, notifíquese al demandado de la demanda, y su proveído, por avisos tres veces en el diario “El Llanquihue”, de esta ciudad y en el Diario Oficial los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente si no se ha publicado en las fechas indicadas y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, publíquese mediante extracto autorizado por el Secretario del Tribunal. En cuanto al requerimiento de pago, publíquese por tres veces en el diario “El Llanquihue”, de esta ciudad, de forma íntegra el mandamiento de ejecución y embargo de fojas 1, entendiéndose así, hecho el requerimiento de pago al deudor.-. Lo que notifico para los fines y bajo los apercibimientos legales correspondientes a Don ALEX GONZALO ROJAS VERA y Doña ELIZABETH DEL ROSARIO COFRÉ FUENZALIDA.-. La secretaria.

Enlace de este aviso: http://www.diariodepuertomontt.cl/legales/extracto-causa-rol-c-4013-2023-primer-juzgado-civil-de-puerto-montt/5257/2025-04-28

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31 de diciembre de 1969
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