Avisos legales
Fecha: 29 de abril de 2025
Notificación por Aviso
EXTRACTO, CAUSA ROL C-2404-2024, PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT
Extracto. Ante 1° Juzgado de Civil de Puerto Montt, ubicado en Egaña 1141 - A, 4° Piso Puerto Montt causa Rol C-2404-2024, caratulados “Banco del Estado de Chile con Alvarado Lillo”.-. GEORGETTE CAROLINA SOTO JONES, LEYLA DENNIS ALVAREZ PIZARRO, abogados, correo electrónico abogadosregiones@beco.bancoestado.cl, domiciliados en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatarios judiciales en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, correo electrónico abogadosregiones@beco.bancoestado.cl, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que acompañamos en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US. respetuosamente decimos: es dueño del pagaré N° 00246998 y que se acompaña en un otrosí de esta presentación, suscrito por don (ña) Cristian Andre Alvarado Lillo, ignoramos profesión u oficio, domiciliado (a) en Bosquemar Pirena 1495 de Puerto Montt, dicho pagaré fue suscrito por la cantidad de 186,264952.- Unidades de Fomento, más intereses del 3,3% real anual durante el periodo comprendido entre la fecha de suscripción del documento y el 1 de julio de 2023, fecha esta última en que vencerían y se capitalizarían los intereses devengados conformando así el nuevo capital y en que estos pasarían a ser del 3,3% real anual. El pago se haría mediante 3 cuotas mensuales y sucesivas, de 64,685355.- Unidades de Fomento, las 2 primeras cuotas y de 64,159604.- Unidades de Fomento la última, venciendo las cuotas los días 01 de cada mes, la primera de ellas el 1 de julio de 2023 y la última el día 1 de septiembre de 2023. Se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará al Banco del Estado de Chile para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota cuyo vencimiento al mes de julio de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por lo que conforme a lo convenido en el pagaré, en este acto nuestro representado viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de 193,530314.- Unidades de Fomento.-, suma a la que hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, el suscriptor relevó al portador de documento de la obligación de protesto y la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, Conforme a lo expuesto, a los documentos acompañados y a lo dispuesto en los artículos 254, 434 N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de la Ley N°18.092 y Ley N°18.010. A S.S. PEDIMOS: se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de ALVARADO LILLO CRISTIAN ANDRE, persona ya individualizada, por la cantidad de 193,530314.- Unidades de Fomento, equivalentes a título meramente ejemplar al día 27 de febrero de 2024 a la suma de $7.129.421.- más los intereses pactados, y costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado. Con costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. QUINTO OTROSÍ: Forma especial de notificación.-. Puerto Montt, cinco de abril de dos mil veinticuatro. Proveyendo escrito a folio 4: Téngase por acompañados. Proveyendo derechamente demanda de folio 1: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo, en contra de ALVARADO LILLO CRISTIAN ANDRE por la suma de 193,530314 UNIDADES
DE FOMENTO que solo a manera de referencia al día 27 de febrero de 2024 equivalen a $7.129.421.- más intereses y reajustes, con costas. Al primer otrosí: Téngase por acompañado para lo principal. Al segundo otrosí: Téngase presente respecto de bienes muebles atendida la cuantía del presente juicio; respecto de vehículos acompáñese en forma previa los documentos que acrediten la propiedad del ejecutado respecto de ellos. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañado, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente. - Al quinto otrosí: Téngase presente la forma especial de notificación de conformidad a los artículos 48 y 49 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia en estos autos, que doña Erika Stillner Ledezma, se encuentra afecta a la causal de recusación prevista en el artículo 196 N°5 del Código Orgánico de Tribunales respecto del Banco Estado. Si la parte en cuyo beneficio se establece la referida causal, nada manifiesta dentro del plazo previsto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil, se tendrá por renunciada la misma sin necesidad de declaración. CERTIFICO: Que, el documento se guardó en custodia bajo el N° 1816- 2024. MANDAMIENTO Puerto Montt, cinco de abril de dos mil veinticuatro. Requiérase a don(a) Cristian Andre Alvarado Lillo, domiciliado BOSQUEMAR PIRENA 1495, PUERTO MONTT, para que pague a BANCO ESTADO DE CHILE, la suma de $7.129.421, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. RECTIFICA MANDAMIENTO. Puerto Montt, cuatro de abril de dos mil veinticinco Advirtiendo el Tribunal que se ha incurrido en un error en la confección del mandamiento que rola a folio 1, toda vez que no se ha indicado el monto demandado en Unidades de Fomento, tal y como aparece en la demanda, corríjase con esta fecha: MANDAMIENTO requiérase a don CRISTIAN ANDRE ALVARADO LILLO, domiciliado en BOSQUEMAR PIRENA 1495, PUERTO MONTT, para que en el acto de intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la cantidad de 193,530314 Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 27 de febrero de 2024, a la suma de $ 7.129.421, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Cuantía: $7.129.421.- Luego de diversas actuaciones y búsquedas negativas con fecha cuatro de julio de dos mil veinticuatro, seis de julio de dos mil veinticuatro y treinta de septiembre de dos mil veinticuatro., resolviendo presentación de la parte ejecutante de folio 24: Como se pide, notifíquese al demandado de la demanda, y su proveído, por avisos tres veces en el diario “El Llanquihue”, de esta ciudad y en el Diario Oficial los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente si no se ha publicado en las fechas indicadas y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, publíquese mediante extracto autorizado por el Secretario del Tribunal. En cuanto al requerimiento de pago, publíquese por tres veces en el diario “El Llanquihue”, de esta ciudad, de forma íntegra el mandamiento de ejecución y embargo de fojas 1, entendiéndose así, hecho el requerimiento de pago al deudor.-. Lo que notifico para los fines y bajo los apercibimientos legales correspondientes a Don CRISTIAN ANDRE ALVARADO LILLO.-. La secretaria.
Enlace de este aviso: http://www.diariodepuertomontt.cl/legales/extracto-causa-rol-c-2404-2024-primer-juzgado-civil-de-puerto-montt/5261/2025-04-29
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