Acuicultura
12 de noviembre de 2025 | 16:45

Corte Suprema revoca rechazo de la CRUBC y ordena nueva revisión de ECMPOs en Aysén

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El máximo tribunal calificó como ilegal, arbitraria y discriminatoria la decisión de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero que rechazó dos solicitudes de comunidades indígenas, ordenando emitir un fallo debidamente fundado.

En un fallo unánime, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema revocó las resoluciones de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (CRUBC) de Aysén, que en marzo de 2024 rechazaron dos solicitudes de Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO) presentadas por las comunidades Pu Wapi, Antunen Rain y Fotün Mapu.

El tribunal consideró que la actuación de la CRUBC fue “ilegal, arbitraria y discriminatoria”, señalando que las decisiones carecieron de argumentos suficientes para justificar los rechazos y ordenó retrotraer el proceso “a la etapa de pronunciarse nuevamente de la solicitud del recurrente, mediante una resolución debidamente fundada y con estricto apego a la normativa vigente”.

Las ECMPO en cuestión corresponden a Cisnes, en la comuna del mismo nombre, y Huichas, en la comuna de Aysén. Según el fallo, los fundamentos entregados por la comisión —entre ellos supuestas deficiencias en los procesos de consulta, sobreposición con áreas protegidas y cuestionamientos a la pertinencia territorial de las comunidades— no se encuentran contemplados en la ley ni fueron desarrollados de forma técnica o jurídica.

El máximo tribunal también reprochó que la comisión se limitara a transcribir los votos de sus miembros sin realizar un análisis real de los antecedentes, ni considerar el informe de uso consuetudinario de CONADI, que acredita la existencia de prácticas tradicionales en las zonas solicitadas. Aunque no es vinculante, dicho informe constituye el principal elemento para determinar el uso ancestral del borde costero.

Asimismo, la Corte observó que la CRUBC no ofreció alternativas ni ajustes a las superficies solicitadas, pese a tener atribuciones para hacerlo, y que con ello se vulneró el principio de igualdad ante la ley (artículo 19 Nº2 de la Constitución), al otorgar un trato desigual respecto de otros procesos similares resueltos de manera fundada.

El fallo ordena que la comisión vuelva a pronunciarse, esta vez con fundamentos claros, técnicos y jurídicos, ajustados a la Ley 20.249, que regula los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios.

Reacciones

El abogado Felipe Guerra, del Observatorio Ciudadano, explicó que “la Corte Suprema anuló los rechazos arbitrarios de la CRUBC Aysén y ordenó retrotraer el proceso: las ECMPO de WeywenWapi (que Subpesca renombró como Cisnes) y Huichas deben resolverse con fundamentos y conforme a la Ley 20.249”. Agregó que “el Máximo Tribunal fijó el estándar: el informe de uso consuetudinario de CONADI es el principal antecedente; no bastan criterios económicos ni oposición local, se exige motivación reforzada bajo el Convenio 169”.

Desde las comunidades, el representante de Pu Wapi, Daniel Caniullán, valoró la resolución indicando que “estamos muy felices por este fallo histórico. Siempre actuamos conforme a la ley 20.249 e invitamos al diálogo. Esto nos da energía para seguir luchando por el futuro de las nuevas generaciones; el mar es una fuente de vida que debemos administrar con respeto”.

En tanto, Nelson Millatureo, de Antunen Rain, afirmó que el fallo “da esperanza de ser tratados con dignidad como pueblo originario y de fortalecer nuestra cultura en armonía con la naturaleza”.

Por su parte, Sofía Cabero, de Fotün Mapu, expresó su satisfacción. “Me siento aliviada y agradecida por la justicia que se ha hecho. Este fallo es un paso importante para la defensa del medio ambiente y los derechos de las comunidades. A seguir luchando por lo que es justo” señaló.

La decisión marca un precedente en la interpretación de la ley indígena aplicada a los espacios costeros y refuerza el deber del Estado de fundamentar sus decisiones administrativas con criterios objetivos y no discriminatorios, especialmente en materias que involucran derechos colectivos de pueblos originarios.

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