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21 de enero de 2026 | 11:20Trabajos de verano y contratos: lo mínimo que deben respetar
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Contrato de trabajo, pago de cotizaciones previsionales y respeto de la jornada laboral son exigencias obligatorias, incluso cuando el empleo tenga una duración breve.
Los trabajos de verano representan cada año una puerta de entrada al mercado laboral para miles de jóvenes, pero también un escenario marcado por la informalidad y la falta de fiscalización. Frente a este contexto, especialistas advierten sobre la importancia de exigir el respeto de los derechos laborales, sin importar la duración del empleo.
Según explicó Eric Peñaloza, abogado laboral y académico de la Escuela de Derecho de la Universidad UNIACC, “lo primordial es exigir un contrato de trabajo que refleje fielmente las condiciones reales pactadas. Asimismo, es fundamental exigir el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales, incluso cuando el período trabajado sea breve. Por último, se debe velar por el respeto del horario y de la jornada de trabajo acordados”.
El especialista advirtió que una práctica recurrente es solicitar a los trabajadores prestar servicios bajo la modalidad de honorarios en lugar de firmar un contrato laboral. Frente a ello, señaló que “en la mayoría de los casos, trabajar con boletas de honorarios constituye una irregularidad. Siempre que exista una relación laboral debe haber un contrato de trabajo, aun cuando se trate de un vínculo por un corto periodo de tiempo”.
Respecto de la persistencia de la informalidad en los empleos estivales, Peñaloza indicó que “es una conducta frecuente porque existen incentivos para perseverar en ella. La Inspección del Trabajo no cuenta con la infraestructura necesaria para fiscalizar a todas las empresas y, aunque la judicialización ha aumentado, en muchos casos los trabajadores deciden no demandar. A ello se suma que las causas laborales están tardando cerca de dos años en resolverse en los tribunales, lo que lleva a algunas empresas a percibir una eventual sanción como algo lejano y, por tanto, menos disuasivo”.
El académico advirtió además sobre los riesgos de aceptar un trabajo sin contrato, señalando que “los riesgos son múltiples. Entre ellos, puede quedar sin cobertura adecuada de salud y de seguridad social en caso de accidente laboral, y sus ahorros previsionales se verán mermados debido a este período de informalidad”.
En relación con las modalidades de contratación durante el verano, explicó que “no existe, propiamente tal, un ‘contrato de verano’. No obstante, es habitual que quienes trabajan en esta época lo hagan bajo un contrato a plazo fijo, acotado a la duración de la temporada”. En el caso de los trabajadores agrícolas, precisó que “es común que se rijan por condiciones especiales que, entre otras materias, permiten que el contrato se extienda únicamente por la temporada, establecen restricciones para la negociación colectiva y habilitan la prestación de servicios días domingos y festivos”.
Ante eventuales incumplimientos por parte del empleador, Peñaloza recomendó que “lo esencial es denunciar de inmediato ante la Inspección del Trabajo, ya sea en cualquiera de sus oficinas comunales o a través de la plataforma web habilitada para ello. Si la situación reviste gravedad, los trabajadores pueden ejercer sus derechos por la vía judicial, con la asistencia de un abogado”.
En cuanto a la jornada laboral, el académico recordó que “el límite máximo de la jornada ordinaria semanal es el mismo durante todo el año: 44 horas”. Añadió que esta regla cambiará a partir del 26 de abril de 2026, cuando el máximo legal se reducirá a 42 horas semanales. Sobre las horas extraordinarias, precisó que “se pagan igual que en un contrato indefinido, es decir, con un recargo del 50% sobre una hora ordinaria de trabajo”.

