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Actualidad
19 de enero de 2026 | 19:45

Corte de Valdivia confirma destitución de directora de liceo de Puerto Octay por viajar con licencia médica

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El tribunal rechazó el recurso de protección presentado contra la Municipalidad de Puerto Octay y ratificó la sanción por falta a la probidad.

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la destitución de la directora de un liceo municipal de Puerto Octay, sancionada por falta a la probidad tras viajar al extranjero mientras se encontraba con reposo y licencia médica vigente.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de protección interpuesto por la afectada en contra de la resolución adoptada por el municipio, que dispuso su destitución tras un sumario administrativo.

La sala estuvo integrada por los ministros Samuel Muñoz Weisz, María Soledad Piñeiro Fuenzalida y la abogada integrante Susan Turner Saelzer.

Según consigna la resolución, el origen del conflicto se encuentra en el inicio de un sumario administrativo por hechos ocurridos a fines de marzo de 2024, cuando la recurrente salió del país pese a encontrarse con licencia médica.

En su análisis, el tribunal sostuvo que la acción de protección no es la vía idónea para revisar el mérito de un procedimiento disciplinario ni la proporcionalidad de la sanción aplicada. “El control que se ejerce por la presente vía constitucional no se encuentra naturalmente destinado a evaluar aspectos de mérito de las actuaciones desplegadas dentro de un sumario administrativo”, señala el fallo.

La Corte agregó que no corresponde, a través de esta acción excepcional, revisar la prueba rendida ni la ponderación efectuada por el funcionario investigador y la autoridad disciplinaria al aplicar la sanción.

Asimismo, el tribunal indicó que el ordenamiento contempla otras instancias administrativas y jurisdiccionales para impugnar actos administrativos, las que no constan haber sido ejercidas por la recurrente. En ese sentido, advirtió que el recurso de protección no puede utilizarse como una vía alternativa a dichos mecanismos.

“Atendido lo razonado, la presente acción constitucional de protección no se encuentra en condiciones de prosperar”, concluye la resolución, sin perjuicio de otras acciones que pudieran corresponder ante la judicatura competente.

Por lo anterior, la Corte resolvió rechazar, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay.

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