Avisos legales
Fecha: 21 de agosto de 2025
Notificación Demanda Cuidado Personal y Alimentos
RIT C-890-2024- JUZGADO FAMILIA PUERTO VARAS
EXTRACTO JUZGADO FAMILIA DE PUERTO VARAS. En causa RIT C-890-2024, sobre CUIDADO PERSONAL, SUSPENSION PATRIA POTESTAD Y AUTORIZACION SALIDA DEL PAIS, caratulados “VIDAL/JUAREZ”. Se ordenó notificar por aviso extractado la demanda, su proveído de fecha 13 de noviembre de 2024, resolución de fecha 27 de noviembre de 2024, y la presente resolución que cita audiencia preparatoria a don MIGUEL ANGEL JUAREZ RUT: 25986221-3; Demandante: INGRID VERÓNICA VIDAL GARAY. RUN : 13.122.671-3, domiciliada en PASAJE ARCTURUS 3037, ALTOS DEL TEPUAL, COMUNA DE PUERTO MONTT, solicita CUIDADO PERSONAL, PATRIA POTESTAD y AUTORIZACIÓN SALIDA DEL PAÍS de su hija SOFIA ISIDORA DE JESÚS JUÁREZ VIDAL, cédula nacional de identidad 26.937.517-5, de actuales 5 años en contra de su padre biológico, don MIGUEL ÁNGEL JUÁREZ, cédula de identidad número 25.986.221- 3, con último domicilio en calle Eleuterio Ramírez número 8, Población Felmer, comuna de Puerto Varas. Que la demandante y demandada son padres de SOFIA ISIDORA DE JESÚS JUÁREZ VIDAL. Que ambos se encuentran separados de hecho desde el mes de enero del año 2021, y en razón de ello demandó de alimentos, en causa que se tramitó bajo el RIT C-182-2021 ante este Tribunal, donde se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2021, condenando al demandado a pagar la suma ascendente al 76% de un ingreso mínimo mensual remuneracional. Monto por el cual el demandado adeuda a la fecha la suma de 158,0145 UTM. Que, sumado a lo anterior, el demandado nunca ha solicitado regular un régimen de visitas con la niña, estando en la actualidad en completo abandono respecto de su padre. Señala igualmente que el motivo que gatilló su separación de hecho en el año 2021 fueron varios episodios de agresión física y verbal en su contra tramitados ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, bajo el RIT 2310-2021, donde además se decretó una medida cautelar a su favor con fecha 25 de febrero de 2021. Por último, agrega como antecedente importante que el demandado cuenta de una inhabilidad parental grave, esto es, el consumo problemático de drogas y alcohol, el que, según amigos y conocidos en común, continuaría a la fecha. Proveído de fecha 13 de noviembre de 2024, a lo principal: téngase por admitida a tramitación demanda de cuidado personal, suspensión de patria potestad y autorización salida del país. Traslado. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todo lo que en ella se resuelva sin necesidad de ulterior notificación. La parte demandada deberá contestar la demanda cumpliendo los requisitos del artículo 57 de la Ley 19.968, si desea reconvenir deberá hacerlo de la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda y cumpliendo los requisitos del artículo citado. Se apercibe a la parte demandada que deberá comparecer patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Que en caso de no tener recursos para contratar abogado particular, podrá concurrir a alguna de las instituciones que presten asesoría jurídica gratuita, como la Corporación de Asistencia Judicial.; Al primer otrosí: A la solicitud de cuidado personal provisorio, atendido la opinión del Consejo Técnico y los antecedentes presentados, se resuelve: Ha lugar al cuidado personal provisorio de la NNA SOFÍA ISIDORA DE JESÚS JUAREZ VIDAL RUT: 26937517-5 en favor de su progenitora doña INGRID VERÓNICA VIDAL GARAY RUT: 13122671-3 hasta la audiencia preparatoria sin perjuicio de ser revisado y/o modificado eventualmente en la misma con mayores antecedentes. Al tercer otrosí: No ha lugar por ahora. Al quinto otrosí: Téngase por acompañados, incorpórese en audiencia; Al sexto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder conferido. Al séptimo otrosí: Como se pide, forma especial de notificación. Proveído de fecha 27 de noviembre de 2024: Encontrándose el demandado inscrito en el Registro de Deudores conforme certificación realizada por Ministro de Fe, y conforme a lo establecido en los artículos 19 de la ley 14.908 y 49 inciso final de la ley 16.618, no siendo necesario constar en este caso excepcional con la aquiescencia del demandado por encontrarse en la situación previamente mencionada, y acreditándose la necesidad de otorgar autorización excepcional, a fin de que la madre y la niña de autos puedan acompañar a su hermano en gira de estudios, se resuelve: I.- Que, se autoriza la salida del país de la niña SOFIA ISIDORA DE JESÚS JUÁREZ VIDAL, cédula nacional de identidad 26.937.517-5, nacida el 26 de julio de 2019, inscrita bajo el N°824 de Registro de Nacimientos del año 2019 de la Circunscripción del Servicio de registro Civil e Identificación de Puerto Montt, con destino a la ciudad de Bariloche, Argentina, desde el día 19 al 22 de diciembre 2024, ambas fechas inclusive. II.- Que, la presente autorización no habilitada para trámites de adopción en el extranjero. Proveído de fecha 21 de julio de 2025, se ordena notificar al demandado por avisos. Vengan las partes a audiencia preparatoria para el día el día 16 de septiembre de 2025 a las 08:30 horas en la sala 1, 2 b, de este Juzgado ubicado en calle Estación N° 120, Puerto Varas. Notifíquese emanda, su proveído de fecha 13 de noviembre de 2024, resolución de fecha 27 de noviembre de 2024, y la presente resolución que cita audiencia preparatoria. Marco Javier Pacheco Alvarez, Ministro de Fe.
Enlace de este aviso: http://www.diariodepuertomontt.cl/legales/rit-c-890-2024-juzgado-familia-puerto-varas/5822/2025-08-21
