Avisos legales
Fecha: 29 de noviembre de 2025
Notificación por Aviso
Extracto, causa rol C-5231-2024, Primer Juzgado Civil de Puerto Montt

Extracto. Ante 1° Juzgado Civil de Puerto Montt, causa rol C-5231-2024, caratulada “Banco del Estado de Chile con MS MEDICAL SERVICE SPA”. MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que acompañamos en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente decimos: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por MS MEDICAL SERVICE SPA ignoro giro, representada legalmente por su apoderado don(ña) SAN MARTIN CARTES ELIANA INES, ignoro profesión u oficio, y como aval y codeudor solidario por don(ña) SAN MARTIN CARTES ELIANA INES, todos domiciliados en CUREPTO N°579, VILLA YOLANDA Y/O TOLEDO S/N, AMBOS DE LA COMUNA DE PUERTO MONTT. El pagaré fue suscrito por la suma de $12.096.774.-, por concepto de capital, más un interés del 1.35% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 35 cuotas MENSUALES y sucesivas de $445.727.- cada una, salvo la última cuota de $445.716.- todas con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 05 DE SEPTIEMBRE DE 2023. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 1,00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 05 DE ABRIL DE 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $10.209.990.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) MS MEDICAL SERVICE SPA, representada legalmente por don(ña) SAN MARTIN CARTES ELIANA INES, y como aval y codeudor solidario a don(ña) SAN MARTIN CARTES ELIANA INES, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.209.990.-, más la comisión legal del 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. Con fecha cinco de agosto de dos mil veinticuatro el tribunal resuelve, Por cumplido lo ordenado. Téngase por acompañado. Proveyendo derechamente demanda de folio 1: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de MS MEDICAL SERVICE SPA, representada legalmente por su apoderado doña ELIANA INES SAN MARTIN CARTES, y como aval y codeudor solidario por doña ELIANA INES SAN MARTIN CARTES, por la suma de $10.209.990, más la comisión legal del 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses y costas. Al primer otrosí: Téngase por acompañados para lo principal. Al segundo otrosí: Téngase presente; respecto de inmuebles y vehículos acompáñese en forma previa los documentos que acrediten la propiedad del ejecutado respecto de ellos. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañado mandato judicial con firma electrónica avanzada, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente la forma especial de notificación de conformidad a los artículos 48 y 49 del Código de Procedimiento Civil. Al quinto otrosí: Téngase presente patrocinio y delegación de poder. Se pone en conocimiento de las partes, que doña Erika Stillner Ledezma, se encuentra afecta a la causal de recusación prevista en el artículo 196 N°5 del Código Orgánico de Tribunales respecto al Banco del Estado de Chile, por mantener operaciones de crédito vigente con dicha institución, con la finalidad que hagan valer sus derechos dentro del plazo previsto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Se hace presente, que, si las partes no ejercen sus derechos con relación a la causal de recusación puesta en su conocimiento, encontrándose vencido el plazo previsto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil, se tendrá por renunciada la causal de recusación sin necesidad de declaración. En Puerto Montt, a cinco de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. jhc CERTIFICO: Que, el documento se guardó en custodia bajo el N°3707-2024. Puerto Montt, 02/08/2024. MANDAMIENTO Puerto Montt, a cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Requiérase a MS MEDICAL SERVICE SPA, representada legalmente por su apoderado doña ELIANA INES SAN MARTIN CARTES, y como aval y codeudor solidario por doña ELIANA INES SAN MARTIN CARTES, con domicilio en CUREPTO N°579, VILLA YOLANDA Y/O TOLEDO S/N, AMBOS DE LA COMUNA DE PUERTO MONTT, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de $10.209.990, más la comisión legal del 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Luego de diversas actuaciones y búsquedas negativas, con fecha seis de marzo de dos mil veinticinco el tribunal resuelve Como se pide, notifíquese al demandado de la demanda, y su proveído, por avisos tres veces en el diario “El Llanquihue”, de esta ciudad y en el Diario Oficial los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente si no se ha publicado en las fechas indicadas y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, publíquese mediante extracto autorizado por el Secretario del Tribunal. En cuanto al requerimiento de pago, publíquese por tres veces en el diario “El Llanquihue”, de esta ciudad, de forma íntegra el mandamiento de ejecución y embargo de fojas 1, citándose al ejecutado para que concurra al oficio del Sr. Secretario del tribunal dentro de tercero día a fin de requerirlo de pago, para que en el caso que no concurra se tenga por requerido de pago en rebeldía. entendiéndose así, hecho el requerimiento de pago al deudor. Con fecha diecinueve de marzo de dos mil veinticinco el tribunal provee: Resolviendo escrito de folio 46 de la ejecutante: No estimándose por este Tribunal, que los argumentos que indica puedan considerarse como “nuevos antecedentes” y atendida la fecha de la resolución recurrida se rechaza la reposición interpuesta en contra de lo resuelto con fecha 6 de marzo de 2025, en folio 45, por extemporáneo. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, estimando este tribunal que las publicaciones en diarios digitales de la comuna, es del todo pertinente, siendo menos onerosas las publicaciones en dichos diarios, se rectifica la resolución de 6 de marzo de 2025, en folio 45, sólo en aquella parte que ordena notificar en el Diario El Llanquihue de esta ciudad y en su lugar se resuelve: Notifíquese mediante publicaciones realizadas en el diario digital www.diariodepuertomontt.cl. Lo que notifico a MS MEDICAL SERVICE SPA, representada legalmente por don(ña) ELIANA INES SAN MARTIN CARTES, y a don(ña) ELIANA INES SAN MARTIN CARTES como aval y codeudora solidaria, citándose para concurrir al oficio de la Secretaria del tribunal dentro de tercero día a fin de requerir de pago, en el caso que no concurra se tendrá por requerida de pago en rebeldía. La Secretaria.

Enlace de este aviso: http://www.diariodepuertomontt.cl/legales/extracto-causa-rol-c-5231-2024-primer-juzgado-civil-de-puerto-montt/6842/2025-11-29

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