Avisos legales
Fecha: 29 de noviembre de 2025
Notificación por Aviso
Extracto, causa rol C-1566-2025, Primer Juzgado Civil de Puerto Montt

Extracto. Ante 1° Juzgado Civil de Puerto Montt, ubicado en Egaña 1141- A, 4º Piso – Puerto Montt, causa rol C-1566-2025, caratulada “Banco del Estado de Chile con Fuentealba”.-. MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N°6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del Pagaré de la operación N°34977164 que se acompaña en un otrosí de esta presentación, suscrito por don(ña) XIMENA ALEXANDRA FUENTEALBA GUENTELICAN, ignoro profesión u oficio, domiciliado(a) en pasaje FLECHA S/N y/o PJE. LEMUY N°846, AMBOS DE LA COMUNA DE PUERTO MONTT. Dicho pagaré fue suscrito con fecha 10 DE MARZODEL 2023, por la cantidad de $11.136.409.-, por concepto de capital, más un interés del 1,3600% MENSUAL, que la demandada se obligó a pagar en 57 cuotas mensuales, iguales y sucesivas. Las cuotas serán de $286.421.-, cada una, salvo la última que será de $286.405.-, venciendo la primera de ellas el día 02 DE MAYO DEL 2023, las cuotas siguientes, hasta el pago de la última, vencerán el día 01 de cada mes correspondiente al servicio pactado. Se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará al Banco del Estado de Chile para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota cuyo vencimiento es el día 02 DE DICIEMBRE DE 2024, inclusive, y todas las posteriores, por lo que, conforme a lo convenido en el pagaré, en este acto nuestro representado viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $8.438.258.- suma a la que hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, el suscriptor relevó al portador de documento de la obligación de protesto y la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.-. POR TANTO y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes; SOLICITAMOS A V.S.: Tener por entablada demanda ejecutiva en contra del deudor principal don XIMENA ALEXANDRA FUENTEALBA GUENTELICAN, ya individualizado(a) precedentemente, y en la calidad ya indicadas, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $8.438.258.-, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas.-. EN LO PRINCIPAL: DEMANDA EJECUTIVA Y SOLICITA SE DESPACHE MANDAMIENTO DE EJECUCION Y EMBARGO. EN EL PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO Y SOLICITA CUSTODIA. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: SEÑALA BIENES PARA LA TRABA DE EMBARGO Y DESIGNA DEPOSITARIO PROVISIONAL DE LOS MISMOS. EN EL TERCER OTROSÍ: ACREDITA PERSONERÍA. EN EL CUARTO OTROSI: PATROCINIO Y PODER. EN EL QUINTO OTROSI: INDICA CORREO ELECTRÓNICO PARA NOTIFICACIÓN.-. Con fecha diez de abril de dos mil veinticinco. Proveyendo escrito de la parte demandante a folio 4: Por cumplido lo ordenado, téngase por acompañado. Proveyendo derechamente demanda de folio 1: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo, en contra de XIMENA ALEXANDRA FUENTEALBA GUENTELICAN, por la suma de $8.438.258, más intereses y costas. Al primer otrosí: Téngase por acompañados para lo principal; custódiese con el número 1031-2025. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañado mandato judicial con firma electrónica avanzada, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente patrocinio y delegación poder. Al quinto otrosí: Téngase presente forma especial de notificación de conformidad a los artículos 48 y 49 del Código de Procedimiento Civil. Se pone en conocimiento de las partes, que doña Erika Stillner Ledezma, se encuentra afecta a la causal de recusación prevista en el artículo 196 N°5 del Código Orgánico de Tribunales respecto al Banco del Estado de Chile, por mantener operaciones de crédito vigente con dicha institución, con la finalidad que hagan valer sus derechos dentro del plazo previsto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Se hace presente, que, si las partes no ejercen sus derechos en relación con la causal de recusación puesta en su conocimiento, encontrándose vencido el plazo previsto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil, se tendrá por renunciada la causal de recusación sin necesidad de declaración.-. se despacha mandamiento con fecha diez de abril de dos mil veinticinco. Requiérase XIMENA ALEXANDRA FUENTEALBA GUENTELICAN, con domicilio en FLECHA S/N y/o PJE. LEMUY N°846 DE LA COMUNA DE PUERTO MONTT., para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de $8.438.258, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal.-. luego de diversas actuaciones y búsquedas negativas, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco, Al escrito de folio 20, presentado por la parte ejecutante, se resuelve: A lo principal: Atendido el mérito de autos, como se pide, notifíquese a la parte demandada de la demanda, y su proveído, por avisos tres veces en el diario electrónico www.diariodepuertomontt.cl, de esta ciudad y en el Diario Oficial los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente si no se ha publicado en las fechas indicadas y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, publíquese mediante extracto autorizado por la Sra. secretaria del Tribunal. En cuanto al requerimiento de pago, publíquese en forma íntegra el mandamiento, citándose a la parte ejecutada para que concurra al oficio de la Sra. secretaria del Tribunal dentro de tercero día a fin de requerirla de pago, contados desde la fecha de la última publicación, para que en el caso que no concurra se tenga por requerida de pago en rebeldía, entendiéndose así, hecho el requerimiento de pago a la deudora. Al otrosí: Teniendo presente que conforme lo dispone el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, la publicación por medio de avisos debe efectuarse en los diarios del lugar donde se sigue la causa, o de la cabecera de la provincia o de la capital de la región, si allí no los hay, y advirtiéndose que el diario electrónico propuesto es editado y publicado en la ciudad de Santiago, no ha lugar a la publicación en dicho medio, por no cumplir con el presupuesto legal antes indicado. En su defecto y conforme a lo resuelto a lo principal, efectúese las publicaciones en el diario electrónico www.diariodepuertomontt.cl de esta ciudad. Resolvió secretaria abogada en funciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Código de Procedimiento Civil. La secretaria.

Enlace de este aviso: http://www.diariodepuertomontt.cl/legales/extracto-causa-rol-c-1566-2025-primer-juzgado-civil-de-puerto-montt/6845/2025-11-29

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