Avisos legales
Fecha: 19 de noviembre de 2025
Notificación por Aviso
1° Juzgado Civil Puerto Montt Rol C-3507-2025

EXTRACTO 1° Juzgado Civil Puerto Montt, ubicado en Egaña N°1141-A, Rol C-3507-2025 caratulados “ORIENCOOP con ITURRA”. Por resolución de 02 de SEPTIEMBRE del año 2025 se ordenó notificar por avisos Demanda Ejecutiva y requerir de pago. Resolviendo: Atendido el mérito de autos, como se pide, notifíquese a la demandada Ana Iturra Fuentes, C.I.N°10.020.553-K de la demanda, y su proveído, por avisos tres veces en el diario “El Llanquihue”, de esta ciudad y en el Diario Oficial los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente si no se ha publicado en las fechas indicadas y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, publíquese mediante extracto autorizado por la Sra. secretaria del Tribunal. En cuanto al requerimiento de pago, publíquese en forma íntegra el mandamiento, citándose al ejecutado para que concurra al oficio de la Sra. secretaria del tribunal dentro de tercero día a fin de requerirlo de pago, contados desde la fecha de la última publicación, para que en el caso que no concurra se tenga por requerido de pago en rebeldía, entendiéndose así, hecho el requerimiento de pago al deudor. NOMENCLATURA : 1. [83] Falla recurso de reposición JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : C-3507-2025 CARATULADO : COOP DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/ITURRA En Puerto Montt, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 23, presentado por la parte ejecutante, se resuelve: Atendido lo expuesto por el recurrente y el tenor de la solicitud de folio 21, se acoge el recurso de reposición deducido por la parte ejecutante y, en consecuencia, se deja sin efecto lo resuelto con fecha 02 de septiembre de 2025, a folio 22, sólo en aquella parte que señala el diario El Llanquihue y en su lugar, se ordena notificar y requerir de pago a través del diario electrónico www.diariodepuertomontt.cl. Puerto Montt, ocho de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente./.Demanda Ejecutiva, Cuaderno Principal, Fojas 1. EN LO PRINCIPAL: DEMANDA EJECUTIVA Y MANDAMIENTO DE EJECUCION Y EMBARGO; PRIMER OTROSI: SEÑALA BIEN PARA LA TRABA DE EMBARGO Y DESIGNA DEPOSITARIO PROVISIONAL; SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS, BAJO APERCIBIMIENTO Y SOLICITA CUSTODIA; TERCER OTROSI: ACREDITA PERSONERIA; CUARTO OTROSI: SE TENGA PRESENTE S. J. L. Federico Eduardo Cooper Hurtado, abogado, en representación como mandatario judicial convencional, según se acredita, de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, conocida también como ORIENCOOP LTDA, persona jurídica del giro que la denomina, domiciliada en calle Antonio Varas Nº 472 de la ciudad de Puerto Montt, a U.S., respetuosamente digo: La COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA, es dueña de un pagaré a la orden N° 606000149522, que en original acompaño, y del cual consta que ANA MARCELA ITURRA FUENTES, empleada, domiciliada en CALLE MAXIMILIANO URIBE N°1270 BLOCK “ B “ DEPTO.302 “CONDOMINIO MIRADOR” SECTOR MIRASOL , CIUDAD y COMUNA DE PUERTO MONTT, se constituyó en deudor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, según señalo: por la suma de $1.807.598.- pagaderos en 60 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $54.111.- cada una, en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 2,0%, a contar del mes ENERO de 2025. Ahora bien, conjuntamente con el pago en cada vencimiento de capital e intereses o de solo intereses, el deudor se obligó a pagar la comisión legal del 1% anual, sobre el saldo de capital garantizado, por concepto de utilización del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, y que en el presente caso asciende al 80% del capital adeudado. El documento antes indicado no fue pagado en su cuota vencida el 20 de MAYO de 2025 por lo que se hace exigible el total de las 56 cuotas restantes de $54.111.- cada una, con más los intereses estipulados, estos es un total de $3.030.216.- de acuerdo a la cláusula de exigibilidad anticipada que señala el mismo pagaré Conforme con las cláusulas del pagare mencionado, toda la deuda se considerará exigible y de plazo vencido por el simple atraso o no pago oportuno del total o parte de cualquiera de las cuotas referidas, sin perjuicio del interés penal pactado. Según la cláusula segunda por tratarse de una estipulación de caducidad del plazo enteramente a favor de la Cooperativa, ésta podrá esperar el vencimiento de la última cuota para demandar el total de lo adeudado, contándose desde esta última cuota para demandar el total de lo adeudado, contándose desde esta última el tiempo exigido por la ley para que opere una eventual prescripción. La firma del suscriptor de ambos pagarés fue autorizada por Notario Público, razón por la que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, tiene mérito ejecutivo. La deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. - POR TANTO; en mérito de lo expuesto y de conformidad con lo que disponen los artículos 254, 434 N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la ley 18.092. RUEGO A US., tener por deducida demanda ejecutiva en contra de ANA MARCELA ITURRA FUENTES, ya individualizada, acogerla en todas sus partes, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.030.216.- que corresponde a la suma adeudada de los dos pagares, más los intereses moratorios correspondientes pactados en los pagarés de autos y que se siga adelante con la ejecución hasta obtener entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSI: RUEGO A U.S., tener presente que designo como bienes para la traba del embargo todos los bienes muebles que guarnecen el domicilio del deudor, y todos los que le fueran conocidos y que el ministro de fe encargado de la diligencia estime suficiente, designando al propio deudor como depositario provisional de los bienes que se le embarguen. SEGUNDO OTROSI: RUEGO A U.S., tener por acompañados con conocimiento y bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, el pagare individualizado en lo principal de esta presentación, el cual solicito sean guardados en la custodia del Tribunal, bajo la responsabilidad del Secretario del mismo. TERCER OTROSI: RUEGO a US., tener presente que mi personería para comparecer en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, consta de Escritura Pública de mandato judicial, de fecha 9 de Septiembre de 2024, otorgada en la Notaria de San Clemente de don Enrique Pedro Ortiz Schindler, repertorio Nº2349-24 , emitida con firma electrónica avanzada de acuerdo con la ley Nº 19.799, autoacordado de la Excma. Corte Suprema de Chile , en la que consta el mandato judicial otorgado al suscrito, el que se acompaña en conformidad a los dispuesto en el Titulo II Nº 34 de la ley Nº 20.886, que introduce una modificación al inciso final del artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil, y que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de esta demanda compareciendo personalmente en la instancia. CUARTO OTROSI: SÍRVASE S.S., tener presente que en mi calidad de Abogado, domiciliado para estos efectos en Calle Pedro Montt 65 Oficina 302 “ Edificio Colon “, Puerto Montt, gestionaré personalmente en esta causa. Y para los efectos contemplados en la ley vengo en señalar el siguiente correo electrónico: fcooperhurtado@gmail.com, conforme lo dispone el N° 11 de la ley 21.394. PROVEIDO NOMENCLATURA : 1. [67]Ordena despachar mandamiento JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : C-3507-2025 CARATULADO : COOP DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/ITURRA Puerto Montt, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco Proveyendo escrito a folio 4: Téngase por acompañados. Proveyendo la demanda de folio 1: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo, en contra de ANA MARCELA ITURRA FUENTES, por la suma de $3.030.216.-, más intereses y reajustes, con costas. Al primer, tercer y cuarto otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Téngase por acompañado para lo principal. Custodia N° 2322-2025. MANDAMIENTO: Puerto Montt, cuatro de agosto de dos mil veinticinco MANDAMIENTO Requiérase a doña ANA MARCELA ITURRA FUENTES, domiciliada en CALLE MAXIMILIANO URIBE N°1270 BLOCK “B “DEPTO.302 “CONDOMINIO MIRADOR” SECTOR MIRASOL, CIUDAD y COMUNA DE PUERTO MONTT, para que pague a COOP DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, la suma de $3.030.216, más la comisión legal del 1 % anual sobre el saldo del capital garantizado por el FOGAPE, más intereses y reajustes, con costas. – No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. En Puerto Montt, a cuatro de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.

Enlace de este aviso: http://www.diariodepuertomontt.cl/legales/1-juzgado-civil-puerto-montt-rol-c-3507-2025/6637/2025-11-19

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